Seguridad de los alimentos
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Con el fin de proteger la salud pública y humana, las mercancías importadas en la UE deben cumplir requisitos específicos
La normativa de la UE en materia de seguridad alimentaria se ha creado para proteger la salud humana y los intereses de los consumidores, mientras que el objetivo de la normativa sobre los piensos animales es proteger la salud humana y animal y, en cierto modo, el medio ambiente.
Las importaciones de alimentos deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones generales:
- principios y requisitos generales de la legislación alimentaria: todas las fases de la producción de alimentos y piensos y su distribución
- trazabilidad: los importadores de productos alimenticios y piensos deberán identificar y registrar al proveedor en el país de origen [Reglamento (CE) nº 178/2002, artículo 18]
- normas generales relativas a la higiene de los productos alimenticios y a la higiene de los alimentos de origen animal
- normas sobre residuos, plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes de y en los alimentos
- normas especiales sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, bioproteínas y nuevos alimentos
- normas especiales sobre determinadas categorías de productos alimenticios (por ejemplo, aguas minerales, cacao o ultracongelados) y alimentos destinados a poblaciones específicas (por ejemplo, lactantes y niños de corta edad)
- requisitos concretos de comercialización y etiquetado de materias primas para la alimentación animal, piensos compuestos y piensos destinados a objetivos de nutrición específicos
- normas generales de los materiales destinados a estar en contacto con alimentos
- controles oficiales e inspecciones destinados a asegurar el cumplimiento de la normativa de la UE relativa a alimentos y piensos.
Si en un país no perteneciente a la UE surge un problema que puede suponer un riesgo grave para la salud humana o animal o el medio ambiente, la UE podrá adoptar medidas preventivas, a través de la imposición de condiciones especiales o de la suspensión de importaciones de productos procedentes del país en cuestión o de una zona de dicho país.
Mire también:
- Condiciones de importación relativas a la seguridad alimentaria (salud y consumidores)
- Requisitos de importación y nuevas normas sobre higiene alimentaria y controles alimentarios oficiales (documento orientativo)
- Alimentación animal
- Legislación alimentaria general
- Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Fitosanidad
Si quiere exportar vegetales o productos vegetales (incluidas frutas, verduras y productos de madera) a la UE, tendrá que asegurarse de que sus productos cumplen la normativa de la UE relativa a la fitosanidad. La UE ha establecido una serie de requisitos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y la propagación en la UE de organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales Los requisitos suponen principalmente que:
- No se permite importar en la UE determinados organismos clasificados, a menos que se den unas circunstancias concretas.
- Los vegetales y los productos vegetales que se especifican deberán ir acompañados de un certificado fitosanitario.
Tenga en cuenta que los requisitos fitosanitarios también se aplican a la madera empleada para empaquetar y embalar alimentos y productos no alimenticios. Por tanto, aunque su objetivo principal sea exportar, por ejemplo, productos pesqueros o juguetes, también deberá tomar en consideración los requisitos fitosanitarios si utiliza madera como parte de los materiales de los paquetes en los que va a enviar sus productos. Los productos vegetales procesados como los muebles u objetos de madera no están sujetos a estos requisitos.
Requisitos generales
Las exportaciones de vegetales y productos vegetales a la UE deben:
- ir acompañados de un certificado fitosanitario expedido por las autoridades competentes del país exportador
- pasar las inspecciones aduaneras en el punto de entrada de la UE
- ser importadas en la UE por un importador inscrito en el registro oficial de un país de la UE
- ser notificadas a las aduanas antes de su llegada al punto de entrada.
Si los envíos de vegetales o productos vegetales originarios de un país no perteneciente a la UE pueden suponer un riesgo para la UE, los países miembros o la Comisión Europea podrán adoptar medidas de emergencia temporales.
Requisitos adicionales
Las semillas y el material de reproducción deben cumplir una serie de requisitos de comercialización específicos para asegurar la sanidad y la calidad. Las condiciones específicas se aplican a:
- plantas oleaginosas y textiles
- cereales
- plantas hortícolas
- patatas de siembra
- remolacha (azucarera y forrajera)
- vides
- plantas frutícolas
- plantas forrajeras
- plantas ornamentales
- plantas forestales
La UE dispone de normas que velan por la protección de obtención vegetal relativa a los derechos de propiedad intelectual para las variedades vegetales válidos en toda la UE. El sistema es aplicado por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO).
Más información sobre los requisitos fitosanitarios de la UE
Normativa de la UE
La Directiva fitosanitaria de la UE establece requisitos que previenen la introducción de organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales y su propagación en la UE. La Directiva fitosanitaria incluye los siguientes productos:
- Vegetales: Las plantas vivas y las partes vivas especificadas de las plantas, incluidas las semillas1. En esta categoría se encuentran:
- frutos, en el sentido botánico del término, que no se hayan sometido a congelación;
- hortalizas, que no se hayan sometido a congelación;
- tubérculos, raíces tuberosas, bulbos y rizomas;
- flores cortadas;
- ramas con follaje;
- árboles cortados con follaje;
- hojas y follaje;
- cultivos de tejidos vegetales;
- polen vivo;
- vástagos, injertos y esquejes;
- Productos vegetales: Los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a preparación simple, siempre que no se trate de vegetales.
La normativa de la UE sigue la legislación internacional
- la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO
- el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitariasde la OMC.
CITES
Si exporta especies de flora silvestre o sus productos, deberá tener en cuenta los requisitos de la UE para especies amenazadas (también conocidos como los requisitos de la CITES). Está prohibido importar determinadas especies en la UE mientras que otras deberán ir acompañadas de certificados específicos de exportación o importación.
Salud pública
La normativa sobre salud pública de la UE está pensada para proteger a la población de la UE de amenazas graves para la salud. Las medidas sobre salud pública incluyen:
- Supervisión y control de enfermedades transmisibles(por ejemplo, el síndrome respiratorio agudo grave (SRAG) y la gripe pandémica)
- control de problemas sanitarios relacionados con estilos de vida no saludables (por ejemplo, tabaco y drogas)
- supervisión del comercio en precursores de drogas (para prevenir el uso ilícito de determinados productos químicos en la elaboración de drogas como el éxtasis y las anfetaminas)
Más información sobre los requisitos sobre salud pública de la UE